Condiciones generales del contrato de
viaje combinado

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa-oferta es el documento informativo al que éstas se incorporan.

El programa-oferta es la descripción del viaje combinado, contenida en el programa/folleto, que constituye el objeto del contrato de viaje combinado. 

La información contenida en el programa-oferta, es vinculante para la agencia de viajes, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al cliente y viajero antes de la celebración del contrato, y que tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta.

b. Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre y demás disposiciones vigentes y concordantes, y a la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación.

Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/oferta contenidos en el programa/folleto, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

Antes de que el cliente quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia de viajes entregará al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de las características e información del viaje, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Las personas con movilidad reducida, que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la agencia de viajes, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto.

Según lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.

La información precontractual facilitada al viajero conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente.

La agencia de viajes, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

ORGANIZACIÓN

La organización de este viaje combinado, ha sido realizada por ATLANTIS VIAJES Y TURISMO, S.L., Agencia de Viajes Mayorista/Minorista, con C.I.F. B-95786737, domicilio social en Bilbao (Bizkaia), Calle Navarra 6 (Edificio Navarra), Piso 1, Puerta 1, C.P. 48001 y número de registro CIE-2365.

ALOJAMIENTO

Salvo que otra cosa se indique en la información precontractual o en las condiciones particulares del contrato:

a. En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.

b. El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento.

c. Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.

TRANSPORTE

a. El viajero debe presentarse en el lugar indicado para la salida, con la antelación indicada por la agencia de viajes.

b. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de manoi u otros objetos que el viajero lleve consigo, serán de su exclusiva cuenta y riesgo mientras se encuentren bajo la custodia del cliente.

OTROS SERVICIOS

a. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento, y el régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.

b. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales), sólo se garantizan, si así constan en las necesidades especiales aceptadas por la agencia de viajes en el contrato de viaje combinado.

c. La presencia de mascotas sólo será aceptada, si así consta en las necesidades especiales aceptadas por la agencia de viajes en el contrato de viaje combinado.

INFORMACIÓN SOBRE PASAPORTES, VISADOS Y VACUNAS

a. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite.

b. El viajero deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

c. Si la agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables.

PAGO

a. En el momento de la confirmación de la reserva el consumidor deberá abonar el 40% del precio del viaje combinado, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto.

b. El pago del precio restante deberá efectuarse a más tardar 20 días antes de la salida, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un calendario de pagos distinto.

c. Si el viajero no cumple con el calendario de pagos, la agencia de viajes podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el viajero, antes de la salida prevista.

REVISIÓN DE PRECIOS

El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio de divisa, tarifas de transporte derivados del coste de combustible o de otras fuentes de energía, tasas e impuestos, y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.

Cualquier variación del precio de los citados elementos, podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.

Dicha modificación deberá ser notificada al viajero de forma clara y comprensible, y facilitándole el cálculo por escrito a más tardar veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado.

Cuando se produzca una disminución del precio, tendrá el organizador derecho a deducir los gastos administrativos reales del reembolso del viajero.

Si el aumento del precio supusiese un exceso del 8% del precio total del viaje combinado, el viajero podría aceptar el cambio propuesto o resolver el contrato sin pagar penalización.

Estas modificaciones serán notificadas al viajero, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.

En ningún caso, se revisará al alza en los 20 días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

DESISTIMIENTO DEL VIAJERO, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO

El cliente podrá resolver el contrato del viaje combinado en cualquier momento previo al inicio del viaje, pudiendo la agencia de viajes exigir una penalización consistente en:

a. El 5 por ciento del importe total del viaje, si la cancelación se produce con más de veinte días a la fecha del comienzo del viaje. 

b. El 10 por ciento, si la cancelación se produce con más diez y menos de veinte días de antelación a la fecha del comienzo del viaje. 

c. El 20 por ciento, entre los días tres y diez días de antelación a la fecha del comienzo del viaje.

d. Dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida, la cantidad que resulte del precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y lo ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.

e. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

Adicionalmente a las cantidades devengadas por los porcentajes pactados anteriormente, el viajero deberá pagar además los servicios turísticos que están sujetos a condiciones especiales que no permiten el reembolso de lo pagado por tal concepto. Dichos servicios turísticos se detallarán claramente en el Contrato de Viajes Combinados, efectuado entre el cliente y la agencia de viajes.

No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.

Dichos reembolsos o devoluciones, se realizarán al viajero descontando la penalización correspondiente, en un plazo no superior a 14 días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado.

El viajero del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona (en el caso que los servicios turísticos reservados lo posibiliten), solicitándolo por escrito con una antelación razonable de al menos siete días naturales al inicio del viaje. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la agencia de viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.

En los casos que la agencia de viajes condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes (35 personas en viajes de autocar y 20 personas en viajes aéreos) y por no alcanzarse ese número se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

ALTERACIONES

La Agencia de Viajes se compromete a facilitar a sus clientes, la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo con los siguientes términos:

a. En el caso de que, antes de la salida del viaje, la agencia de viajes se vea obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, incluido el precio, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor. En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna, o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.

b. Si antes del inicio del viaje, la agencia de viajes modificase algún servicio turístico significativo del referido viaje, el viajero podrá resolver dicho contrato antes del inicio del mismo, sin pago de penalización o no aceptar por parte del viajero un viaje combinado sustitutivo, debiendo realizar la agencia de viajes el reembolso en un plazo no superior a 14 días naturales desde la fecha de resolución del contrato.

c. En el caso de que, antes de la salida del viaje, la agencia de viajes se vea obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, no pueda cumplir con alguno de los requisitos especiales de necesidades especiales del viajero, o proponga aumentar el precio del viaje en más de un ocho por ciento de conformidad con el artículo 158.2, deberá ponerlo en conocimiento del viajero, sin demora y por escrito. En el supuesto que el viajero no conteste en un plazo razonable las propuestas de la agencia de viaje, se entenderá que no acepta dichas propuestas.

d. En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que la agencia de viajes cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que la agencia de viajes pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, la agencia de viajes deberá rembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato. Este mismo derecho corresponderá al consumidor que no obtuviese confirmación de la reserva en los términos estipulados en el contrato.

e. No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido, y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato.

2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de circunstancias inevitables y extraordinarias, entendiendo por tales una situación fuera del control de la parte que alega esta situación y cuyas consecuencias no habrían podido evitarse incluso si se hubieran adoptado todas las medidas razonables.

3. Cuando la cancelación del viaje se deba a “causa suficiente” por aplicación del Reglamento de la respectiva Comunidad Autónoma, si así lo especifica.

f. En el caso de que, después de la salida del viaje, la agencia de viajes no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el viajero, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por la agencia de viajes, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

g. Si las soluciones adoptadas por la agencia de viajes fueran inviables, o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

h. En caso de reclamación, la agencia de viajes deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.

i. En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (como por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.), será responsabilidad de la agencia de viajes, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes, en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado d).

j. Si los traslados del hotel al aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables a la agencia de viajes, éste reembolsará el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

OBLIGACIÓN DEL VIAJERO DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero deberá informar de la falta de conformidad a la agencia de viajes, sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

SUBSANACIÓN, FALTA DE CONFORMIDAD Y NO PRESENTACIÓN

a. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la agencia de viajes deberá subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados.

b. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores, y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero, o la agencia de viajes se niega a subsanarla, o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.

c. Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la agencia de viajes ofrecerá, sin coste adicional, fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje, y también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.

Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior, y si fueran de calidad inferior, la agencia de viajes aplicará una reducción adecuada del precio.

El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.

d. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje, y la agencia de viajes no la haya subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización, y solicitar en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22.

e. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas, o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje, o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 22.

f. En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la agencia de viajes estará también obligada a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.

PRESCRIPCIONES DE ACCIONES

No obstante, lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, y demás disposiciones vigentes y concordantes será de dos años, según queda establecido.

RESPONSABILIDAD

La agencia de viajes responderá del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado.

DERECHO A REDUCCIÓN DEL PRECIO, INDEMNIZACIÓN Y LIMITACIONES

a. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido una falta de conformidad.

b. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada de la agencia de viajes, por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato.

c. El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, si la agencia de viajes demuestra que, la falta de conformidad es:

1. Imputable al viajero.

2. Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable.

3. Debido a circunstancias inevitables y extraordinarias.

d. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las agencias de viajes.

e. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales:

1. No se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia de viajes, por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia.

2. El resto de las indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias de viajes, quedarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado.

f. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007, y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización.

EQUIPAJES

A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario.

Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.

En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero.

En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá, presentar en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes.

INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DE VIAJES DEBE FACILITAR AL VIAJERO

Se informa al viajero que en el momento de la formalización del contrato, deberá recibir de la agencia de viajes, la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; así como información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

a. En cualquier momento, el consumidor y la agencia de viajes, podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan a tal efecto, para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.

b. El consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje si la agencia de viajes reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso la agencia avisará debidamente de ello al consumidor), o si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor.

No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.

c. Si la agencia de viajes está adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios, o están obligadas a ello por alguna norma o código de conducta, informarán de tal circunstancia al viajero antes de la formalización del contrato de viaje combinado.

d. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero y/o la agencia de viajes podrán reclamar en vía judicial.